martes, 22 de julio de 2008

Qué es la Constitución




Constitución

Concepto

El concepto de Constitución ha estado sujeto a la evolución histórica de las sociedades y de las propias doctrinas del Derecho Constitucional. En este sentido, cada doctrina tiene su propio concepto. Sin embargo, la Constitución se suele entender de manera general en dos sentidos:

1) En sentido material, complejo de normas jurídicas fundamentales escritas o no escritas, que traza las líneas maestras de un ordenamiento jurídico.

2), en sentido formal, conjunto de normas legislativas que ocupan una posición especial y suprema en el ordenamiento jurídico y que regulan las funciones y los órganos fundamentales del Estado. Estas normas son formuladas por órganos legislativos especiales, o bien mediante procedimientos más rigurosos que los correspondientes a las leyes ordinarias (Diccionario Jurídico Espasa, 1999).

Clases

Existen diversas clases de Constitución. Dependiendo del criterio para su clasificación podemos encontrar:

De acuerdo con la forma, hay constituciones escritas y no escritas. La mayoría de las Constituciones están escritas como las de América Latina, pero también hay las no escritas como se suele considerar la Constitución inglesa.

De acuerdo con los procedimientos establecidos para su reforma, hay constituciones rígidas y flexibles. Así, se pueden considerar las Constituciones como rígidas, si se reforman con procedimientos especiales, complejos y rigurosos, como la Constitución venezolana; y flexibles si se pueden reformar mediante los procedimientos para la creación de las demás leyes.

De acuerdo con su contenido, hay constituciones ideológico-programáticas y utilitarias. Hay Constituciones que prácticamente establecen un programa de gobierno según consideraciones ideológicas y son muy extensas en su articulado. La mayoría de las Constituciones de América Latina son de esta clase. Las Constituciones utilitarias son como la de Estado Unidos, en la cual sólo se establecen los principios y directrices jurídicos y políticos del Estado y la sociedad; son cortas en su articulado.

De acuerdo con el objeto, hay constituciones normativas, nominales y semánticas. En función del objeto de la Constitución , que es regular jurídicamente el proceso político y sus instituciones, estableció una clasificación ontológica de las Constituciones. Una Constitución normativa, es aquella que realmente es cumplida por sus destinatarios. Una Constitución es semántica, cuando no es completamente cumplida por sus destinatarios debido a razones políticas, sociales o culturales. Una Constitución es nominal, cuando hay una completa ruptura entre la norma fundamental y la sociedad. La Constitución se convierte en un instrumento del ejercicio autoritario del poder político y no para garantizar los valores de la justicia y la seguridad jurídica .

Partes de la Constitución

Todas las Constituciones tienen dos partes fundamentales: la Dogmática y la Orgánica. Sin embargo, hay doctrinas constitucionales que plantean que tienen una tercera parte: el Preámbulo. La Parte Dogmática contiene los principios y dogmas constitucionales supremos relacionados con los derechos inherentes a la persona humana y la organización del Estado. La Parte Orgánica contiene las normas que estructuran las relaciones de control y cooperación entre los órganos del Estado, estableciendo sus atribuciones y competencias, y los procedimientos gubernamentales, legislativos y judiciales. En el Preámbulo suele establecerse el espíritu filosófico que orienta la organización jurídica y política del Estado que rige la Constitución.



Importancia de la Constitución

La relevancia que tiene la Constitución para la sociedad en general y los ciudadanos en particular, debe resultar evidente por sí misma. La supremacía jurídica de la norma fundamental y primigenia, significa que todas las demás leyes, los reglamentos, las decisiones administrativas y judiciales, así como la actuación de todos los funcionarios públicos se encuentran subordinados a ella. La Constitución establece la forma en que se realizará la justicia y la seguridad jurídica en la sociedad que regula. Los ciudadanos ven reconocidos y garantizados los derechos que le son inherentes como persona humana, y pueden tener la certeza de lo que pueden hacer o no hacer, así como lo que pueden esperar que sea la acción del Estado. En este sentido la Constitución establece el marco de referencia mediante el cual se articulan las relaciones entre el Estado, los ciudadanos y la sociedad. Sin Constitución no hay Estado de Derecho, los ciudadanos no tienen garantías jurídicas de sus derechos, y la justicia está sujeta al poder político.

Constitución y Política

Se ha insistido en que la Constitución en su parte orgánica crea, organiza y establece los mecanismos de control y colaboración entre los órganos del Estado, con lo que se quiere decir que regula el ejercicio del poder político al interior de la sociedad y fuera de ella. La política sin normas constitucionales consiste en relaciones de poder, donde el más poderoso siempre impone su razón. En la doctrina constitucional se considera que la Constitución es la estructura jurídica que le da racionalidad al ejercicio del poder del Estado, y que éste es la estructura de poder organizado y legítimo que garantiza la efectividad de la Constitución. En los países democráticos la norma fundamental establece los principios que deben, jurídicamente, orientar la actividad política de los ciudadanos y del gobierno. Establece los derechos políticos y de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos; el derecho a elegir y ser elegido; los principios electorales y las instituciones correspondientes; los principios que deben orientar a los partidos políticos y demás organizaciones con fines políticos; el periodo, las competencias y atribuciones del gobierno; los principios que orientan la política nacional e internacional del mismo, etc.



Derechos Humanos y Constitución Nacional

Se ha insistido que la Constitución , en su parte dogmática, establece los principios y dogmas superiores que deben regir las relaciones entre el Estado y los ciudadanos como individuos y como grupos. Los derechos fundamentados en la dignidad de la persona humana no poseen carácter autárquico. Aunque se consideran como preexistentes al Estado y al derecho emanado de él, se ha hecho costumbre que sean reconocidos en la norma fundamental con preeminencia sobre el resto de las normas constitucionales y ordinarias. De esta forma, se establecen expresamente como facultades individuales y colectivas que deben ser respetadas y protegidas por los órganos y funcionarios del poder público.

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1 comentario:

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